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Nota explicativa sobre el principio de equivalencia técnica en la contratación pública europea
Introducción
La presente nota tiene como objetivo aclarar las disposiciones del derecho europeo relativas al uso de técnicas similares o equivalentes en el marco de la contratación pública. Estas disposiciones constituyen un elemento fundamental de la equidad y la transparencia en la contratación pública dentro de la Unión Europea.
Marco jurídico europeo
La Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, constituye el texto de referencia en esta materia. Establece un marco jurídico preciso sobre las especificaciones técnicas y el principio de equivalencia.
Artículo 42 - Especificaciones técnicas
El artículo 42 de la Directiva 2014/24/UE enmarca con precisión la manera en que las especificaciones técnicas deben formularse en los documentos de contratación pública. Este artículo tiene como objetivo garantizar que los requisitos técnicos no obstaculicen indebidamente la competencia.
Párrafo 3
Este párrafo detalla las diferentes formas en que pueden formularse las especificaciones técnicas:
- Por referencia a rendimientos o exigencias funcionales
- Por referencia a normas técnicas (europeas, internacionales o nacionales)
- Por una combinación de los dos enfoques anteriores
Punto clave: Cuando se hace referencia a una norma o especificación técnica particular, esta debe ir obligatoriamente acompañada de la mención "o equivalente".
Párrafo 4
Este párrafo refuerza el principio de no discriminación prohibiendo las referencias a:
- Una fabricación o procedencia determinada
- Un procedimiento particular que caracterice a los productos de un operador económico específico
- Una marca, una patente, un tipo, un origen o una producción determinada
Tales referencias solo están autorizadas a título excepcional, cuando no sea posible hacer una descripción suficientemente precisa e inteligible del objeto del contrato de otra manera. En este caso, la referencia debe ir imperativamente acompañada de los términos "o equivalente".
Objetivos y principios subyacentes
Estas disposiciones tienen varios objetivos fundamentales:
- Garantizar la igualdad de trato entre los operadores económicos, evitando especificaciones que favorecerían indebidamente a algunos de ellos
- Promover la innovación permitiendo a las empresas proponer soluciones técnicas nuevas o alternativas
- Asegurar una competencia efectiva en el mercado de las compras públicas
- Facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos evitando requisitos técnicos demasiado restrictivos
- Permitir la apertura de los mercados nacionales a los operadores de toda la Unión Europea
Implicaciones prácticas para los compradores públicos
Los poderes adjudicadores deben:
- Formular las especificaciones técnicas de manera que no favorezcan a ciertos operadores
- Aceptar examinar las ofertas que propongan soluciones equivalentes a las especificaciones solicitadas
- Evaluar de manera objetiva la equivalencia de las soluciones propuestas
- Motivar cualquier rechazo de una solución alternativa sobre la base de criterios objetivos
Implicaciones para los operadores económicos
Los operadores económicos tienen:
- El derecho de proponer soluciones técnicas alternativas, siempre que sean equivalentes
- La carga de probar la equivalencia de su solución por cualquier medio apropiado
- La posibilidad de impugnar un rechazo injustificado de su solución equivalente
Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El TJUE ha confirmado en repetidas ocasiones la importancia del principio de equivalencia en la contratación pública, especialmente en las siguientes sentencias:
- Asunto C-359/93, Comisión/Países Bajos ("UNIX")
- Asunto C-59/00, Vestergaard
- Asunto C-14/17, VAR y ATM
Estas decisiones subrayan que el principio de equivalencia es una expresión concreta del principio de proporcionalidad y no discriminación que estructuran el derecho europeo de contratación pública.
Conclusión
El principio de equivalencia técnica constituye un pilar del derecho europeo de contratación pública. Equilibra las necesidades legítimas de los compradores públicos de definir con precisión sus requisitos con los imperativos de competencia leal e innovación. Su transposición a los derechos nacionales de los Estados miembros, como en Francia en el Código de contratación pública, garantiza su aplicación uniforme en todo el territorio de la Unión.
La contratación pública francesa ha integrado esta disposición del código de la UE e indica en las convocatorias de licitación pública:
CCTP contratación pública LA CHATIERE
12.6 - Realización de la capa de protección en AccropodesTM o equivalente ................................ 16
CCTP contratación pública ARGELES SUR MER
3.4 - Implementación de bloques accropodes o similares..............................83
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